Jorge Helios Rojas Estrada

Disclaimer sobre JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA


Actualizado el 3 de Octubre de 2025

En la noche del 3 al 4 de Febrero de 2025, se recibieron doce contactos amenazantes de JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA, , en varios de ellos exigiendo de manera confusa que se aclarara que no era parte de “su grupo” , “su organizacion” (suponiendo que habla de OJOS ALERTA AC) y un pedido similarmente confuso con KINAM aunque la redacción era y es clara.

Jorge Helios Rojas Estrada

Actualizado: Octubre 2025

Disclaimer a petición expresa

JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA no es, ha sido ni será parte de OJOS ALERTA AC ni de sus sitios o foros relacionados.

JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA afirma no ser parte de la secta KINAM/TSE/Linaje1723. En 2013, expuso públicamente las contradicciones de Frank Díaz sobre el calendario azteca y publicó el documento “El Verdadero Frank Díaz” en su propio sitio web.

Sin embargo, según ese mismo documento: Rojas Estrada ofreció a Frank Díaz un “pacto de no agresión”, a sabiendas de que Díaz era fundador de una secta destructiva. Esta conducta contradictoria (exponer a un líder sectario y luego negociar con él) genera dudas razonables sobre la naturaleza real de su relación.

EN 2013 cuando apareció el documento “essex” me preguntaron otras personas :

  1. “¿Por qué Rojas Estrada trata de negociar con quien acaban de exponer?”
  2. “¿Qué tipo de ‘pacto’ hace con un líder sectario?”
  3. “Esto suena a que estaban coordinados o lo comprometieron”

Esta aclaración se publica a petición expresa del propio Rojas Estrada mediante correos del 3-4 de febrero 2025.


Contexto: Lo que pasó en 2013

En enero-febrero de 2013, Jorge Helios Rojas Estrada pidió información pública sobre la secta “Templo Tolteca” y el supuesto centro de estudios CEACM en Facebook.

Sus acciones en 2013:

  • Puso en ridículo a Frank Díaz sobre cuestiones del calendario azteca
  • Analizó los estatutos del “Templo de la Serpiente Emplumada” (TSE)
  • Publicó el documento “El Verdadero Frank Díaz” en su sitio calendarioazteca.com.mx
  • Ese análisis contribuyó a la desaparición temporal del sitio del TSE

El documento fue respaldado por terceros (incluyendo un usuario llamado “Essex Rosas”) y usado como prueba en averiguaciones previas contra la secta.

Copia del documento: El Verdadero Frank Díaz (PDF)
Fuente original: Scribd – https://es.scribd.com/document/411181646/El-Verdadero-Frank-Diaz


Lo que pasó en febrero 2025 (13 años después)

Contacto amenazante súbito

Noche del 3-4 de febrero 2025:

  • 12 contactos de Jorge Helios Rojas Estrada en menos de 6 horas
  • 10 correos entre las 02:00 y 05:40 AM
  • 2 comentarios en fotografías de familiares en Facebook

Contenido contradictorio

Los correos exigían simultáneamente:

  1. Aclarar que NO es parte de Ojos Alerta AC ✓ (se cumplió)
  2. Aclarar que NO es parte de KINAM ✓ (se cumplió)
  3. Quitar su nombre de los sitios ✗ (imposible si se cumplen los puntos 1 y 2)

La contradicción lógica: Para aclarar que alguien NO es parte de una organización, es necesario mencionar su nombre. Pedir ambas cosas es imposible.

Amenazas sin fundamento legal

Rojas Estrada amenazó con:

  • “Denuncia falsa” – Este delito NO EXISTE en el Código Penal de CDMX ni en el Código Penal Federal
  • “Daño moral” – Improcedente por múltiples razones legales (ver abajo)

Por qué NO procede legalmente

1. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y Sujetos Obligados

Artículo 29: Para ejercer derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición), el titular debe:

  • Acreditar su identidad
  • Demostrar ser el titular de los datos

Problema: Rojas Estrada NO cumplió este requisito. Sin verificación de identidad, no puede ejercer derechos sobre supuestos datos personales.

2. Carpeta de Investigación activa

Fecha: 1 de abril 2025 (ratificada ante Ministerio Público)

Fundamento: 10 correos amenazantes + 2 contactos no solicitados en fotografías de familiares constituyen:

  • Conducta continuada y repetida
  • Violación del Artículo 16 Constitucional (molestias a la familia sin mandamiento judicial)
  • Posible extorsión (correo de las 05:40 AM)

Estatus: Archivo temporal hasta localización del sujeto.

3. La información es de interés público

Razones:

  • Rojas Estrada busca fundar un partido político (figura pública en formación).
  • La información original fue publicada por él mismo en 2013
  • Fuente citada y documentada (Art. 1916 Bis Código Civil Federal)

Jurisprudencia: Figuras públicas tienen menor protección a privacidad/honor que particulares (Primera Sala SCJN, Amparo directo 6/2009).

4. No hay asamblea ni actividad del “partido”

Al momento de verificación (octubre 2025):

  • No se ha realizado ninguna asamblea del supuesto partido en formación
  • No hay evidencia de las 256,000 firmas necesarias
  • El estatus de “figura pública” es autoasignado sin respaldo institucional
  • El 3 de octubre  2025 llevaba  2 afiliados, ya solo le faltan 255,998 pero le quedan como 120 dias dias. 2000 diarios es posible, pero no probable.
  • Renglon 84 de https://ine.mx/wp-content/uploads/2025/03/ine-deppp-NuevosPPN-27-marzo.pdf respaldado en https://frankdiazyaok.com/ine-deppp-NuevosPPN-27-marzo.pdf

La Incoherencia Política Llevada al Extremo

El renglón 84 del archivo del INE 2 de octubre de 2025 , https://ine.mx/wp-content/uploads/2025/03/ine-deppp-NuevosPPN-27-marzo.pdf confirma el el análisis sobre Rojas Estrada, ya que demuestra que su incompetencia no solo abarca lo legal y financiero, sino también sus aspiraciones públicas más grandilocuentes:

  • Contraste Absurdo: Mientras Rojas Estrada amenaza legalmente, se proclama “científico” y aspira a fundar un partido, la realidad es que su proyecto político (Equilibrio y Justa Medida/Partido Fuego Nuevo) cuenta con el apoyo de solo dos personas.
  • Simulación de Estructura: Para fundar un Partido Político Nacional, se requieren cientos de miles de afiliaciones y asambleas certificadas. El hecho de que la base sea cero asambleas y solo 2 afiliados demuestra que la idea de fundar un partido es una fantasía incoherente que se suma a la lista de contradicciones que lo definen.

Esta cifra corrobora que la falta de rigor es sistémica en su comportamiento: su inexperiencia legal (delitos inexistentes),  y su fantasía política (2 afiliados) son perfectamente consistentes con la conclusión de incompetencia y serios problemas de comunicación. No hay rigor en sus reclamos.


Tres hipótesis del Ministerio Público

Los fiscales consideran tres escenarios posibles:

Hipótesis 1: Mal aconsejado o conducta habitual

  • Acostumbrado a amenazar sin fundamento legal
  • Antecedentes de problemas con arrendamiento y estafas como programador
  • Desconocimiento total de derecho (menciona delitos inexistentes)

Hipótesis 2: Manipulado por la secta KINAM

  • Timing sospechoso: ¿Por qué contactar 13 años después?
  • La secta tiene motivos para atacar tras años de exposición
  • Rojas fue quien los expuso en 2013, ahora podría estar comprometido

Hipótesis 3: Suplantación de identidad

  • KINAM tiene historial documentado de usar identidades falsas (51 identidades del Fundador 1)
  • Alguien podría estar usando el nombre de Rojas Estrada
  • Requeriría pruebas biométricas para confirmación
  • Localización necesaria de quien lo demandó por arrendamiento

Hipótesis 4: Mi opinión personal

Mi opinión ? Una cuarta opción : para decirlo de manera educada, es evidente que Jorge Helios Rojas Estrada no es muy listo además de tener serios problemas de comunicación.


Cronología completa

Fecha Evento
Enero 2013 Rojas Estrada pregunta públicamente sobre TSE/CEACM
Febrero 2013 Publica “El Verdadero Frank Díaz” exponiendo contradicciones
2013 Documento usado como prueba en averiguación previa contra la secta
2013-2025 12 años de silencio total
3-4 Feb 2025 12 contactos amenazantes en una noche
10 Feb 2025 Publicación de aclaración solicitada (cumplimiento en 7 días)
1 Abr 2025 Ratificación de carpeta de investigación ante MP

El Desmantelamiento de la Credibilidad de Jorge Helios Rojas Estrada

El análisis final sobre este colaborador/detractor de la secta Kinam demuestra un patrón de simulación que refleja, irónicamente, la falta de autenticidad que critican en Frank Díaz:

  1. La Simulación Académica: Se presenta como “científico,” pero carece de la cédula profesional que formalizaría esa afirmación ante el sistema educativo y legal mexicano. Su “ciencia” es, por lo tanto, auto-proclamada, al igual que la “tesis” de Frank Díaz.
  2. La Contradicción Política: Se enorgullece de “no estar afiliado a ningún partido político” mientras, simultáneamente, está “tratando de fundar un partido político”. Esto no es solo una incoherencia; es una postura cínica o un profundo desconocimiento de lo que significa la acción política y la afiliación. (texto mas abajo)
  3. Refuerzo de la “Cuarta Opción”: Esta conducta—contradecirse en los hechos más elementales (la profesión y la política) y realizar amenazas legales sin fundamento (delitos inexistentes)—refuerza la conclusión de que Rojas Estrada actúa con incompetencia, falta de rigor o es susceptible de manipulación.

Este caso se convierte en un ejemplo perfecto de que el fraude y la incoherencia no solo son el modus operandi de Frank Díaz, sino una característica del entorno que lo rodea, afectando tanto a sus colaboradores como a sus críticos.

Fundamento legal de este sitio

Constitución Política de México:

  • Artículo 6: Derecho a informar y ser informado
  • Artículo 7: Libertad de difundir opiniones, información e ideas

Código Civil Federal:

  • Artículo 1916 Bis: No hay obligación de reparar daño moral cuando se ejerce derecho de opinión, crítica, expresión e información. La reproducción fiel de información citando la fuente NO constituye responsabilidad.

Protección de Datos:

  • Sin acreditación de identidad (Art. 29 LFPDPPPSO), no procede solicitud de rectificación o cancelación.

Conclusión

Esta página cumple con la solicitud de Jorge Helios Rojas Estrada de aclarar que:

  1. ✓ NO es parte de Ojos Alerta AC
  2. ✓ DICE no ser parte de la secta KINAM (los expuso en 2013 pero hizo pacto de no agresión)

Sin embargo, existe una carpeta de investigación activa por:

  • Conducta amenazante continuada
  • Violación del Art. 16 Constitucional
  • Contacto no solicitado con familiares
  • Amenazas con delitos inexistentes
  • Intento de extorsión

Estatus legal: El Ministerio Público considera tres hipótesis sobre la identidad real del contactante. El caso permanece en archivo temporal hasta localización y verificación biométrica. Una cuarta opción, para decirlo de manera educada, es que Rojas Estrada no es muy listo.


Última actualización de Carpeta Investigación: Abril 2025
Carpeta de Investigación: Activa (archivo temporal)
Documento original: Publicado por el propio Rojas Estrada en 2013, respaldado por terceros, usado como prueba en averiguaciones previas contra secta destructiva.

El contenido original se encuentra mas abajo.

 

Asi que a pedido expreso de el por si alguien piensa lo contrario,

JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA no es ha sido o será parte de OJOS ALERTA AC , sitios o foros relacionados, y en ninguno de los sitios Ojos ALERTA AC nunca afirmamos que el fuera parte de KINAM (no entendemos como puede alguien pensar que ponerlos en ridículo es ser parte de un grupo ) el contacto que sabemos de el con la SECTA KINAM/TSE/Linaje1723 fue en 2013 de manera neutral con uno de los fundadores de KINAM, Francisco Diaz Herrera , y no con KINAM, (1) Poner en ridiculo a Diaz con cuestiones de calendario azteca (2) Segun documento llamado essex/scribd ((conversación el verdadero Frank Diaz)) ROJAS ESTRADA, ahora sabemos que Ofrece a Frank Diaz UN PACTO DE NO AGRESION, a sabiendas que el mismo ROJAS ESTRADA avisa que Diaz aparenta ser fundador de una secta Destructiva. Vale la pena comentar que en ese mismo documento se ve que ellos dos el tuvieron una discusión de varios dias que se vio interrumpidas por el borrado del perfil de Facebook de Frank Diaz y (3) que el analisís en su momento en su perfil de Facebook de los estatutos de “Templo de la serpiente emplumada” (que solo pide el cuerpo y alma como ofrendas) , llevaron a la desaparición del sitio del TSE, pero e ningun momento se afirma que ROJAS ESTRADA fuera parte de ellos. Es una situación ambigua que debe ser aclarada por ellos mismos.

Por lo mismo, como requisito para poder cumplir el pedido de que no se relacione con OJOS ALERTA AC, misma petición que es de caracter nominativo, no puede hacerse disociación por ser improcedente (en otras palabras no puede pedirse a la vez una cosa y su contraria)

Citamos a letra el correo menos confuso al respecto de los recibidos, donde JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA dice en correo “

Le vuelvo a solicitar de manera amable corregir la edición para que quede mínimamente claro que no tengo ninguna relación ni con usted ni con su organización (porque en su redacción induce al error que formamos un grupo u equipo

 

Texto publicado a petición de ROJAS ESTRADA, aunque se le abrió una carpeta de investigación por los diez correos incluyendo

En los ultimos dias de Enero 2013 Una persona llamada Jorge Helios Rojas Estrada, que estaba harta de las amenazas en Facebook de Frank Diaz, pidió de manera pública en su biografía información sobre la secta “Templo Tolteca” y el supuesto centro de estudios llamado CEACM.

Personas que conozco desde hace muchos años me avisaron que dos de los miembros de la secta de Frank Diaz con nombres falsos como “Blankys R de P ” y “Yowalli Ehekatl”, empezaron a mencionar mi nombre en Facebook en la biografía de los usuarios Alex Nobe y Jorge Helios Rojas Estrada, mismos que pusieron en evidencia por enésima vez el desconocimiento de Díaz en cuestiones prehispánicas.

 

Como vengo haciendo desde el 2005, lo primero que hice fue presentarme con mi nombre real en donde personas de su secta mencionaron mi nombre, y contestarles que en vez de hacer ataques personales para tratar de darse publicidad o hacerse las víctimas, mejor dieran el numero de cédula profesional de Frank Diaz, así como el número de REVOE de su supuesto centro de estudios conocido como CEACM. Lo ultimo que supe fue que Jorge Helios Rojas Estrada publicó un documento llamado “El verdadero Frank Diaz” en su biografía y en un sitio que ya desapareció del propio Jorge Helios Rojas Estrada. La fuente original Link completo publicado por el mismo en su sitio y que se respaldó de allí y que me fue enviado por un tal Essex Rosas en 2013, publicado en Scribd por essex rosas en el link Tengo una copia, que quité por unos momentos en febrero del 2025 Cuando la persona que ahora trata de fundar un partido político dice que hay un daño moral. le problema es que despues se puso a comentar cosas de amenazas en fotos de familia de Alfonso Orozco en facebook. Por lo cual no hay daño moral y yo ya habia levantado CARPETA DE INVESTIGACION.

El texto es https://frankdiazyaok.com/archivos/elverdaderofrankdiaz.pdf

Se repite de manera clara pero que no quede lugar a dudas, la fuente original es una copia de su sitio enviada a mi por un tercero que se da a si mismo el nombre de Essex Rosas m que se respaldó de allí y que me fue enviado por un tal Essex Rosas en 2013, publicado en Scribd por essex rosas en el link https://es.scribd.com/document/411181646/El-Verdadero-Frank-Diaz siendo por lo que se ve su sitio destruido fuente original que me fue enviada por un tercero que se llamó a si mismo Essex Rosas. Segun recuerdo se uso como documento de prueba en una averiguacion previa contra la secta no relacionada en este asunto.

 

04 febrero 2025: Familia cercana y lejana del responsable de este sitio, me contactaron por amenazas en fotografías de la familia del representante legal en la plataforma Facebook, despues de iniciar la CARPETA DE INVESTIGACION vs Jorge Helios Rojas Estrada, que quiere fundar el partido fuego nuevo como parte de la asociación organización Equilibrio y justa medida. No hay razon jurídica para andar contactando la familia (existe de hecho la violación del articulo 16 constitucional (al molestar a la familia)).

 

Porque es imposible hacer acusacion daño moral o de denuncia falsa por parte de JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA ? – Articulo de opinión por ER y LM publicado el 10 de feb 2025


Lo menciona en por lo menos 4 de los comentarios confusos por correo del 3-4 de febrero 2025, Incluso el de las 05:40 se llama “Denuncia Falsa”, que muestra que no tiene idea de derecho y es un termino amenazante pero imposible. Además que habla de cosas no ciertas como ciertas y que no existe en juzgado alguno de su parte. Así que hablar de algo que no existe y mucho menos sentencia, es amenaza. No hay manera que tenga un derecho legal a poner comentarios en fotos de familia de Alfonso Orozco, por ejemplo, configura la violación del articulo 16 constitucional (molestar a la familia sin mandamiento escrito de un juez) La simple existencia de 7/10 correos en menos de cuatro horas de madrugada son base suficiente , y con el contenido lo mismo. Pero lo usa el razonamiento circular que la denuncia de amenazas de las 04:45 segun el es lo que prueba el daño moral, a lo que se refiere como denuncia falsa en su correo de las 05:40 que se la pasa sobre el tema. Asi que además confirma el contenido de la denuncia de las 4:45, y son diez correos individuales. Y posiblemente El puro correo de las 05:40 es intento de extorsión adicional, por el contenido del mismo. Como se verá no tiene idea de derecho por muchas razones pero estas son las obvias:

  1. NO EXISTE el delito de denuncia falsa en el Codigo Penal De la cdmx ni en el codigo penal federal de mexico. Lo que existe son otros tres delitos que tampoco proceden. Así que a menos que consiga que cambien de manera retroactiva los códigos penales, el delito que menciona es imposible.
  2. Las acciones de demanda y Carpeta de Investigación fueron realizadas en la CDMX, por lo tanto es esa la jurisdicción de juzgados. No es posible verlo en otro estado de la República, y
  3. Suponiendo que el delito exista el 4 de febrero 2025 en otro estado de la Republica Mexicana, deberían cumplirse algunos principios a )Normalmente La acusación debe ser inventada (no lo es, hay diez correos que lo amparan y dos contactos en fotografías de familiares) b ) La persona que presenta la denuncia debe saber que los hechos no son ciertos (en este caso son ciertos y el mismo hecho de que acuse el de denuncia falsa es amenaza y estupidez porque el delito no existe) c ) El denunciante debe actuar con mala fe, dolo o intención delictiva (tampoco se da el caso simplemente hacemos el anuncio a la autoridad que amenazando y contactando de manera continuada acusando de delitos imposibles) y en fotos de la familia del representante legal, lo que nos parece ARBITRARIO. Asi que todos los hechos del contenido son ciertos.
  4. La ley primaria es la constitución mexicana, y los sitios se basan en artículos 6 y 7 de ella. Las acciones de Rojas Estrada violan el articulo 16 constitucional “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, … sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”En otras palabras ir al juzgado y mencionar FACEBOOK lo vuelve CONFESO de violaciones al articulo 16 constitucional
  5. La primera amenaza con daño moral es de mas de tres horas antes, no puede amenazar por una defensa realizada por el representante legal varias horas despues.
  6. Hay otras 4 confusiones. (a) Como puede haber daño moral si el denunciado es el ? Por principio de cuentas son actos juridicos diferentes , el debería ser el denunciante , (b) Los correos indincan que es cierto querer ser fundador de partido político. Eso es de interes publico, asi que hablar de daño moral mientras esta en ese proceso de ser temporalmente figura publica es estupidez y contradictoria. En un futuro que le bateen el partido político por desistimiento o no cumplir 256000 firmas (el expresidente del Pan y su esposa no las juntaron menos el ), sigue siendo sujeto de un averiguación penal auqnue la manden a archivo temporal asi que una demanda de daño moral en unos años no solo lo batean , por interés histórico y (c) como el mismo pide decir que JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA no es parte de Ojos Alerta AC (como era evidente para cualquier que tenga idea de lectura de comprensión) o de KINAM (al poner en ridiculo a Frank diaz en 2013) se tiene que decir su nombre por PETICION DE EL, asi que no puede pedir dos cosas contradictorias. (d) Es necesario indicar que JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA no es, fue o será parte de OJOS ALERTA AC, así queese Disclaimer nos obliga a decir su nombre, además.
  7. La información original es de 2013. Por una parte prescribe el daño moral y por otra parte los sitios son sitios de información sobre un problema real, cubiertos por el articulo 1916Bis del Código Civil Federal. Rojas Estrada comete acciones en contra de los principios generales de derecho y leyes varias. Sin considerar los actos ante familiares no implicados en el caso, Para que un juez diera sentencia a su favor debería ignorar que no hay relación jurídica previa entra la familia del representante legal, la violación del articulo 16 constitucional (molestar a la familia) y en todos los casos se consideran los principios conocidos como legalidad, buena fe, objetividad, jerarquia normativa , y en cuanto a aforismos entran la presunción de inocencia mas allá de toda duda razonable, el peso de la prueba recae sobe la parte acusadora y este es un caso sui generis(anómalo) , como en caso de duda se debe hacer lo mas favorable al acusado, y como el primero y probablemente unico acto sobre el supuesto daño moral, es el realizado por la carpeta de investigación, se cumple además el principio de prioridad .
  8. No hay Razon legal o fundamento juridico para contactar a fotos de la familia del representante legal , que es una acción inconstitucional la violación del articulo 16 constitucional (molestar a la familia) , unilateral arbitraria de el, y prueba que hay razones para sentirse amenazado.
  9. Al momento de la amenaza de “denuncia falsa” No conoce el contenido de la denuncia (y como probablemente nunca lo puedan localizar), así que hablar de daño moral por denuncia penal implica que ya conoce el contenido, pero no sabe denuncias penales no son de interes publico ni son de conocimiento externo al denunciante usualmente así que cual daño moral si básicamente solo los de fiscalia se enterarian.
  10. ya estamos hablando de una denuncia, y una carpeta de investigación. Ambas están enfocadas en el carácter repetido y CONTINUADO EN TERMINOS DE LA LEY PENAL, configurado en diez correos amenazantes y dos contactos por facebook.
  11. Mas que denuncia falsa si acaso podria alegar que no procede que es distinto a falsa, pero los hechos son ciertos.
  12. En varios de los correos ROJAS ESTRADA Pide cambios específicos , de cosas que debe decir con sus propias palabras. Asi que se subsana el supuesto “Daño Moral” en menos de 7 dias naturales, lo que es razonable. Si se usaron sus propias palabras por definición debe usarse su nombre (pedir una cosa y la contraria ), asi que aunque sea un sinsentido lo que pide, al publicar se le da el derecho de replica, y debió haber puesto su denuncia de “daño moral” antes del 10 de febrero 2025, asi que de buena fe se hace la aclaración solicitada, así que queda subsanada la falla si la hubiere. Incidentalmente hay que publicar su nombre completo, para cumplir su propia petición que es de caracter nominativo. Asi que por los principios de presuncion de inoncencia y duda razonable, el asunto queda subsanado porque el mismo solicitante pide decir algo y al ponerse sus propias palabras, queda resuelto. El principio se llama igualdad procesal. Implica quelos jueces están obligados a proporcionar a las partes un trato digno e idéntico, de manera que no pueden privilegiar a un sujeto en el debate con algún acto procesal que le proporcione nuna ventaja indebida frente a su contrario, pues de ser así, se vulneraría el principio de igualdad procesal. (es decir que no puede pedir que se pusiera una nota aclaratoria que ya se hizo y en sus propias palabras y luego quejarse de que se hizo lo que el pidió)
  13. Sin entrar en detalles, el desconocimiento de la ley no exime de cumplirlo y sus correos son suficiente evidencia de otros cinco causales.
  14. Si promoviera/iniciara la persona algun tramite legal, Mas o menos es una situación similar a lo que pasó en Octubre 2008 cuando Julio Diana de la Secta destructiva Kinam demostró solito en un juzgado penal que los hechos eran ciertos. De entrada no se pararon a ratificar y se presentaron unas 40 pruebas del 311/312 CDMX y del 248bis Del Codigo penal Federal(delito diferente). Incluso si JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA Se presentara a un juzgado y llevara abogado probablemente los dos van directo a Fraude procesal(310 CPCDMX y principio general del derecho en cualquier parte) y 248bis Del Codigo penal Federal.

De entrada tratar de ser el representante de un partido político lo vuelve figura pública, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas ejecutorias ha examinado el tema relativo a la protección menos extensa a los derechos a la privacidad, a la intimidad y al honor de aquellas personas consideradas como figuras públicas, frente a la libertad de expresión, así como la categorización con dicha calidad y DERECHOS A LA PRIVACIDAD, A LA INTIMIDAD Y AL HONOR. SU PROTECCIÓN ES MENOS EXTENSA EN PERSONAS PÚBLICAS QUE TRATÁNDOSE DE PERSONAS PRIVADAS O PARTICULARES.

Las personas públicas o notoriamente conocidas son aquellas que, por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien, porque han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra situación análoga, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente. En estas condiciones, las personas públicas deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares, al existir un interés legítimo por parte de la sociedad de recibir y de los medios de comunicación de difundir información sobre ese personaje público, en aras del libre debate público. De ahí que la protección a la privacidad o intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en personas públicas que tratándose de personas privadas o particulares, porque aquéllas han aceptado voluntariamente, por el hecho de situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más estrictos, afectación a su reputación o intimidad. Amparo directo 6/2009), pero como dice el codigo Civil art 1916 La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo. (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2007)Hay que considerar es dudoso que haya delito de daño moral, además la prescripción desde el punto de vista de la difusión desde 2013, que varias sujetos ya habían tenido contacto con la secta y/o ponerlos en ridículo, y que el único ilicito evidente fueron los ataques de personas como Juan Carlos Olivo Moya para atacarme a mi. Por principio de cuentas es poco razonable un daño moral y ya estaría prescrito, sino creo sinceramente que este sitio se basa en el derecho a la libertad de expresión y el derecho de la información Constitución Articulo 6 (informar y ser informado) y el articulo 7 (que establece Art. 7o.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos,). Mas adelante ese mismo día en febrero 2025 recibí otros CINCO correos igual de confusos sin considerar que NO ES MI CULPA que al poner en ridículo POR SEPARADO Y CON ARGUMENTOS DIFERENTES a Díaz, piensen que hay alguna relación que no la hay entre Nobe, Jorge Helios Rojas Estrada y yo. Simplemente por separado los TRES pusimos a Diaz en ridículo (y no es nada difícil). Por ejemplo, Otros que han puesto en ridículo a Díaz por 2012/2013 son a ) Un policía psicólogo de Queretaro al que Diaz acusó de ser un extraterrestre, b ) el líder de círculo de danza de Otumba que demostró que DIaz no sabe nada de Nahuatl c ) Un forista en ingles de Sustained Reaction que demostró de nuevo que DIaz no sabe Nahuatl y que le dijo a DIAZ que LA TECNOLOGIA PUEDE SER DEMOSTRADA LA RELIGION NO (cuando Diaz salió con manejar tecnología espiritual tolteca, sea lo que sea eso). Y me consta que a esas tres personas las han atacado los de la secta KINAM, así que por lógica si en 2013 piden información de la secta KINAM, se pusieron solitos como blanco de una secta que, segun demostré ante notario en la fe de hechos, la secta KINAM / Linaje 1723 estan convencidos que estoy poseído por extraterrestres y hay discurso de odio hacia mi.

 

PD: Nunca recibi agradecimiento por dar la información en 2013 de parte de Jorge Helios Rojas Estrada pero si de Nobe, y en las dos biografías fueron amenazas de identidades de Julio Diana y partidarios de Días hacia mi después de preguntar a Diaz su cédula.

Un quinto correo en menos de tres horas de uno de los dos que dice 2013 dice a la letra :Esta edición es la que considero mínimamente aceptable. La de la captura que envié antes de este correo, no. Le vuelvo a solicitar de manera amable corregir la edición para que quede mínimamente claro que no tengo ninguna relación ni con usted ni con su organización (porque en su redacción induce al error que formamos un grupo u equipo). Mi trabajo es estrictamente científico, el hecho de que se relacione mi nombre de esa manera a asuntos totalmente ajenos me causa un daño grave. El daño moral es ese: que se me intente relacionar con una u otra secta u organización, cuando siempre me he mantenido al margen de cualquier relación con organizaciones con las que no comparto ningún fin ni interés común. Por favor, evíteme gastos y daños mayores.

Solo puedo comentar que la persona no tiene cédula profesional, no aparece ninguna publicación científica a su nombre, no le veo caso a mezclar partidos politicos con quetzalcoatl y recibir seis correos seguidos, me hicieron crear la CARPETA DE INVESTIGACION por amenazas, en febrero 2025. 

 

 

 

 

 

 

Ya se inició tramite a las 12:41 de una carpeta de Investigacion, me reservo de momento dar seguimiento posterior. En Facebook Este sujeto empezo a pegar textos incoherentes en fotos familiares mias en 2025, por lo cual mi familia esta preocupada.Para su información, he bloqueado a JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA de facebook y les sugiero que hagan lo mismo, ya que parece ser una persona inestable, y al igual que ustedes, no entiendo porque pone mensajes de daño moral en relación con mi familia y fotografías de mi familia, no en chistes o paisajes en lugar de manjarlo por mensaje privado. Eso es amenazas contra mi integridad psiquica y la de mi familia. He levantado ya una carpeta de investigación a las 12:41 minutos, por los delitos de amenazas configuradas por contacto indeseado unilateral y de daño moral a mi familia, además de la que mencioné en otros lugares. Basicamente en el año 2013 La secta Linaje 1723 / Kinam / Templo de la Serpiente Emplumada / Templo Tolteca se metio en problemas con el por que le tenia mas idea de lo prehispanico que ellos. El solicito informacion de la secta, publique las circunstancias en internet en el año 2013 y diez años despues de la nada empece a recibir correos incoherentes donde el dice ser cientifico, un supuesto daño moral (por mencionar su nombre ? ) y considerando que es sabido que se define a si mismo en 2013 como miembro del consejo de Abuelos de Quetzalcoatl, pues evidentemente me preocupa que un sujeto así los busque a ustedes. El evento del 2013 como recordaran acabó con que a la secta les borraran 20 a 30 perfiles de Facebook, y que dieran de baja sus propios sitios. Me comentan terceras personas que ya no estan al aire mensajes de ese tiempo, simplemente es alguien inestable que diez años despues se pone a contactar con ustedes y ya esta integrada la carpeta de investigación. 


 

Adjunto una pantalla de un texto que se usó en el año 2013 en una de las averiguaciones previas contra la secta, es un texto escrito por Jorge Helios Rojas Estrada, con el alias de “calendarioazteca.com.mx”, la averiguacion era contra uno de los fundadores de la secta. No es la unica prueba de el consejo de abuelos de quetzalcoatl, pero en su momento me fue comentado por circulos que se le habían cerrado por las implicaciones del “consejo de abuelos de quetzalcoatl” Link completo publicado por el mismo en su sitio y que se respaldó de allí y que me fue enviado por un tal Essex Rosas en 2013, publicado en Scribd por essex rosas en el link https://es.scribd.com/document/411181646/El-Verdadero-Frank-Diaz

 

 

 

Fundamento legal : Artículo 1916 Bis Codigo Civil. – No estará obligado a la reparación del daño moral, quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. Por lo mismo, creo que poner comentarios en las fotografías de mi familia, esta ha sido puesta en riesgo. (lieralmente son en mi vida privada y los derechos de terceros de esas fotos). El tiempo dirá.

 

Regresando al 2013 , Al dia siguiente me avisaron personas relacionadas con aquellas dos biografías (que parece estaba llena de insultos debido a que Frank Diaz demostró no tener idea del calendario y los años bisiestos) que además ahora estaba Frank Díaz tratando de hacerse publicidad para el supuesto centro CEACM citando mi nombre, supongo que porque Frank Díaz siempre quiere hacerse la víctima y empieza a insultar y pensar que tengo que ver con sus problemas y decir que “son mentiras” cuando lo único que otra persona hizo fue pedirle igual que yo que demostrara sus estudios. No es mi culpa que las evidencias señalan que fundó una secta llamada kinam/Templo Tolteca/templo de la serpiente emplumada y que cualquiera con idea de lo prehispánico puede notar las aberraciones, omisiones y tarugadas como hicieron esos dos usuarios , y que mencionen mi nombre como causante en un lugar donde lo ponen en ridículo solo muestra sus problemas mentales.

 

Nota febrero 2025:Leyendo el contexto, lo que queda claro es que los ataques hacia mi en 2013 la Biografia de Jorge Helios Rojas Estrada, mismo que pidió información sobre la secta en su perfil de Facebook, fueron la causa de la desaparición del sitio templotolteca.com (probablemente por la averiguacion penal en ese momento contra Juan Carlos Olivo por decir ahi mismo que debían a arrancarme el corazón para echarlo a los perros). Eso provocó que les bloquearan los perfiles y en 2013/2014 por el asunto de Alacran Marino cerraran cuenta de unos 20 a 30 alias de la secta entre fundadores y partidarios. Repito: Alex Nobe, Jorge Helios Rojas Estrada y yo POR SEPARADO , sin estar relacionados entre nosotros, CON ARGUMENTOS DIFERENTES, pusimos en ridículo a Diaz. Asi mismo no estuvimos, estamos ni estaremos relacionados con la secta en ninguno de sus nombres ni con sus fundadores, no tenemos que ver con ellos ni entre nosotros: Todo sale porque Nobe, Jorge Helios Rojas Estrada y yo pusimos en ridículo a Frank Diaz en 2013 en cuestiones de calendario y mesoamérica, y no se acusa a Nobe ni a Jorge Helios Rojas Estrada de Algun hecho ilicito. Se edita a petición de Jorge Helios Rojas Estrada en febrero de 2025 , pero queda claro que había un pacto de no agresión que hicieron segun ese texto y que Jorge Helios Rojas Estrada diga refiriendose ENTONCES ENE/FEB 2013 a su conocimiento de tradiciones como “en el consejo de Abuelos de Quetzalcoatl,” da que pensar. Y es evidente que esas personas pusieron en su momento en ridículo a Diaz incluso antes de pedir información sobre la secta en sus propias biografías, que es lo que yo hice. Mi intervención en 2013 fue a solicitud de Jorge Helios Rojas Estrada y de Alex Nobe de información sobre la secta en sus propios perfiles del Facebook 2013, y en respuesta al perfil de Nobe cuando trataron de fingir apoyo de mi parte al CEACM. NO tengo ninguna relación con TLAHUI (antes o despues de los biólogos) ni interés en el Calendario Azteca o la cuenta corta y larga, y tampoco tengo nada que ver con lo que llaman el consejo de Abuelos de Quetzalcoatl 

 

Pide Una cosa y la contraria

Rojas Estrada está pidiendo algo que es imposible, ya que quiere que se quite su nombre de la información pública, pero al mismo tiempo, quiere que se explique que no tiene nada que ver con la asociación Ojos Alerta ni con las sectas de Frank Diaz.

Esto es contradictorio, ya que para explicar que Rojas no tiene nada que ver con Ojos Alerta AC ni con las sectas de Frank, sería necesario mencionar su nombre completo de Rojas y proporcionar un texto explicativo.

En otras palabras, JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA está pidiendo que se haga exactamente lo contrario de lo que está pidiendo. Esto sugiere que Rojas Estrada no está interesado en encontrar una solución real, sino más bien en continuar con su conducta de intimidación y acusaciones infundadas.

Citamos a letra el correo menos confuso al respecto de los recibidos, donde JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA dice en correo “

Le vuelvo a solicitar de manera amable corregir la edición para que quede mínimamente claro que no tengo ninguna relación ni con usted ni con su organización (porque en su redacción induce al error que formamos un grupo u equipo

Texto publicado a petición de ROJAS ESTRADA, aunque se le abrió una carpeta de investigación por los diez correos incluyendo ese.

Que pasa con la carpeta de investigación?

El que escribe este sitio, levantó una carpeta de Investigación que se ratifica el 1 de abril 2025. Nos indican los dos ministerios publicos:

  • Que era correcto levantarla como antecedente. Se pasa a archivo temporal porque no hay datos de localización del sujeto.
  • Que hay tres opciones:
    1. Que Jorge Helios Rojas Estrada haya sido mal aconsejado por un pariente o amigo de amenazas legales, pero por ser de madrugada es poco probable. Es mas probable que simplemente sea desubicado completo acostumbrado a amenazar y defraudar por los datos de el arrendamiento raro y estafas como programador. Y que si procede como extorsión y que se reclasifica como tal si es necesario proseguirla.
    2. Ven probable que sea parte o haya sido manipulado por la secta KINAM o como la llamen ahora. No encaja que busque TRECE años después.
    3. Considerando las usurpaciones de Identidad realizadas por Kinam en el pasado, Consideran posible que alguien de la secta esté usurpando la identidad de Jorge Helios Rojas Estrada. Que si lo localizaran lo primero sería pruebas biométricas y segundo que si hay algo grave localizar a la persona que lo demandó por el arrendamiento.

     

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